Hace poco leí un muy pertinente artículo de Lina Quiñones sobre el ruido en Bogotá, y sentí ganas de complementar la visión del problema.
Apreciada Lina gracias por la columna, súper pertinente, y por las flores al visor, es obra del equipo liderado por Lulu Moreno.
Efectivamente el ruido por el tráfico rodado es la principal fuente de ruido, 80% según los MER 2017 que mencionas. La modelación acústica del tráfico rodado efectuada en la actualización de los MER, próxima a publicarse, permitió determinar que los vehículos livianos (autos particulares, taxis, camionetas, todoterrenos, furgonetas, remolques pequeños, entre otros) son la tipología vehicular que más ruido generan debido a su alta representatividad en el parque automotor, seguido de las motos por su cantidad, velocidad y características constructivas; posteriormente, los vehículos pesados (tractomulas, buses, camiones de gran capacidad, entre otros) que en su mayoría no son modelos modernos y por último, los vehículos medianos (furgonetas, autobuses pequeños, autocaravanas, camiones de baja capacidad, entre otros).
También es cierto que no existe un marco regulatorio a nivel nacional que permita a los municipios aplicar el rigor subsidiario, pues el Ministerio de Ambiente aún no reglamenta los artículos 10 y 11 de la resolución 627 de 2006, que hacen referencia a las pruebas de ruido para vehículos automotores y motocicletas, por lo que no existe método de evaluación definido ni estándares máximos permisibles, es decir, vacío regulatorio.
Sin embargo, este no es el principal problema asociado con el ruido en Bogotá, si bien los impactos asociados al ruido como la perturbación del sueño, pérdida de audición, trastornos emocionales, hipertensión e inclusive enfermedades coronarias y accidentes cerebrovasculares son atribuibles al ruido causado por vehículos automotores e inclusive aeronaves, apenas el 1,53% del total de las peticiones radicadas ante la Secretaría de Ambiente (SDA) entre el 2016 y octubre de este año (59.951) están relacionadas con el ruido vehicular. El restante, tienen relación con los conflictos de convivencia causados por el comercio de alto impacto, sobre todo entretenimiento, bares, discotecas, los muy populares gastrobares y la industria. Solo en los últimos 5 meses de las 2.780 quejas recibidas en la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV), 1.480 son por ruido, el 53,23%, por lo que la capacidad de atención está desbordada.
Esto obedece principalmente a que hay un entendimiento equivocado de los mecanismos de control disponibles, dos a saber: el primero, relacionado con las mediciones de presión sonora que desarrolla el grupo de Laboratorio de ruido de la SCAAV, que desencadenan la emisión de conceptos técnicos empleados como evidencia y sustento de los procesos sancionatorios enmarcados en el procedimiento sancionatorio ambiental definido en la Ley 1333 de 2009, con múltiples etapas para garantizar el debido proceso, y que de ser exitoso, en el término de un par de años permitirá imponer una sanción económica al infractor, sin embargo, desde que se mide el ruido hasta que se puede realizar una suspensión de la fuente presuntamente infractora (parlante), no del establecimiento ni de la actividad económica, pueden transcurrir un par de meses, mientras eso, el bar sigue haciendo ruido y una vez impuestos los sellos mediando resolución, los infractores generalmente los levantan sin recibir las consecuencias por el fraude, pues la fiscalía encargada de estos procesos ambientales está ocupada con problemas “más complejos”, así que después de lograr la medición de un bar, y realizar el tramitón para emitir resolución e imponer sellos, los infractores no cumplen con dicha suspensión, y en la práctica desde la autoridad ambiental no hay mucho que hacer al respecto, pues se vuelve un tema penal.
El segundo camino, está relacionado con el código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2006, que en el inciso 3 del artículo 93 hace mención sobre la generación de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno como una infracción al código, y define la suspensión temporal de la actividad como medida correctiva. Sin embargo, se vienen empleando las evidencias técnicas del proceso sancionatorio ambiental para demostrar el impacto sobre la tranquilidad y la convivencia, perdiendo la posibilidad de aprovechar la inmediates del proceso verbal abreviado.
No existe un acuerdo entre las partes interesadas, policía, alcaldías locales, secretaría de gobierno, secretaría de seguridad y convivencia, secretaría de ambiente, que defina el procedimiento para recaudar el acervo probatorio frente a la afectación de la convivencia por ruido, que debería ser diferente a la evidencia técnica de violación de las normas ambientales, de modo que los agentes de la policía y los inspectores de policía cuenten con las garantías adecuadas para ejercer un control expedito del ruido.
Hasta tanto esto se resuelva, seguiremos viendo a miles de ciudadanos sufriendo por las irresponsabilidades de algunos empresarios y emprendedores ventajosos que desconocen que su derecho al trabajo no puede violentar el derecho a la salud, al ambiente sano y a la tranquilidad de los demás.
Nos queda el ruido generado por el sobrevuelo de aeronaves, dramático, merece otra conversada. Esto en Bogotá ha sido crítico y será más crítico en los próximos años a efectos de la implementación del nuevo POT.
La cuña final. Estamos por publicar los MER 2021 gracias al maravilloso trabajo del equipo liderado por Sergio Salazar en ellos veremos el ruido, más allá de los vehículos.
Diciembre 2023